¿Cómo funciona HEPI?
Ante el crecimiento constante de la instalación de empresas en los parques industriales detectamos la oportunidad de generar un negocio adicional, para ello desarrollamos un modelo de negocio que puede potenciar los beneficios de las inversiones que se tienen que hacer en la infraestructura eléctrica sin la obligación de entregarla en este caso a CFE y bajo el marco regulatorio vigente.
Prácticamente es hacer más con lo que por obligación se requiere invertir en la infraestructura eléctrica del parque.
Por mencionar algunas de las ventajas competitivas son la utilización de energía limpia, energía renovable, la velocidad de puesta en marcha de nuevos centros de carga dentro del parque, monitoreo y operación, precios más competitivos e incluso hasta poder generar toda o parte de la energía dependiendo de la capacidad requerida.
Nos sumamos a la cadena de valor mediante:
Esquema general de operación

Requerimientos principales
Que la empresa interesada en desarrollar este modelo de negocio (“Usuario Final”) tenga la propiedad, uso, goce o disfrute de todas las instalaciones del Parque Industrial.
▪ El Usuario Final podrá realizar la venta de energía eléctrica con cualquier entidad (“El Tercero”) que se encuentre instalado dentro del Parque Industrial y:
• Los Terceros tengan posesión de bienes inmuebles o equipos eléctricos que se encuentren dentro de las instalaciones del
Usuario Final.
• Que “El Tercero” no cuente con Suministro Eléctrico dentro de las instalaciones del “Usuario Final” ni que sea Participante del Mercado.
• Que “El Tercero” no sea propietario de las instalaciones del “Usuario Final”
▪ “El Tercero” y el “Usuario Final” pueden ser copropietarios de las Instalaciones donde se realicen las transacciones de venta de electricidad
Que la infraestructura eléctrica de media tensión no haya sido cedida a CFE.
▪ “El Usuario Final” deberá cumplir con las notificaciones, informes y demás requisitos que al efecto establezca la CRE.
▪ “El Usuario Final” deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables, para las transacciones de venta de energía eléctrica.
▪ Las transacciones de venta de energía eléctrica que realice el “Usuario Final” con “El Tercero” estarán sujetas a las disposiciones sobre medición previstas en la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
La regulación vigente establece:
“ … los Usuarios Finales podrán llevar a cabo la venta de energía eléctrica a un Tercero… ”
Servicios

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